Ley de Hacienda del Estado de Durango · Durango

Artículo 98

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO X IMPUESTOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 98.- Los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y de Administración; y

II. Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se emitieron al suelo, subsuelo o agua.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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