ARTÍCULO 98.- Los contribuyentes sujetos al pago de este Impuesto, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y de Administración; y
II. Llevar un registro específico de las sustancias contaminantes mencionadas en esta Sección, que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades que en estado físico sólido, semisólido o líquido se emitieron al suelo, subsuelo o agua.