Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 103

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 103.- Por los servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia del Estado, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA CONCEPTO

I Expedición de certificados de no antecedentes penales. $54.

No se pagarán estos derechos por la expedición de certificados a los elementos activos de la policía ministerial, seguridad pública estatal, municipal y los del ámbito federal, con motivo de la renovación de la licencia colectiva para la portación y uso de armas de fuego.

II. No se pagarán los derechos previstos en el artículo 70 Bis por la expedición de:

A). Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación de los juicios de amparo;

B). Las copias certificadas solicitadas por autoridades judiciales y administrativas;

C). Cuando las copias certificadas se expidan para la sustanciación de procedimientos penales y familiares;

D). Las copias certificadas que se expidan de actas de levantamiento de denuncias de robo de vehículos.

E). Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación de procedimientos laborales, cuando lo solicite el trabajador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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