Artículo 106.- Por certificados expedidos por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se pagarán los derechos establecidos en el artículo 70 Bis. No se pagarán estos derechos ni los establecidos en el artículo 70 Bis, cuando se expidan: I. Para la sustanciación del juicio de amparo.
II. Para integrar los testimonios en la sustanciación de recursos.
III. Para la sustanciación de procedimientos penales y familiares.