Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 109

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 109.- El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la siguiente:

T A R I F A

RANGOS DE VALORES CATASTRALES (en pesos)

RANGO LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA (en pesos) FACTOR PARA APLICARSE A CADA RANGO

1 1 180,970 150.00 0.000330 2 180,971 343,840 210.00 0.001287 3 343,841 554,420 420.00 0.001541 4 554,421 763,890 745.00 0.001788 5 763,891 973,930 1,120.00 0.002283 6 973,931 1,188,880 1,600.00 0.002673 7 1,188,881 1,403,840 2,175.00 0.003371 8 1,403,841 1,618,840 2,900.00 0.003905 9 1,618,841 1,854,060 3,740.00 0.004228 10 1,854,061 2,100,310 4,735.00 0.004506 11 2,100,311 2,433,150 5,845.00 0.004670 12 2,433,151 2,780,990 7,400.00 0.004943 13 2,780,991 En adelante 9,120.00 0.003500 El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre el valor catastral del inmueble de que se trate y el valor catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo. Derogado. Derogado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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