Artículo 111.- Tratándose de predios destinados a panteones particulares, no se considera como subdivisión la entrega de lotes a perpetuidad, en estos casos, el impuesto se causará sobre la superficie que no hubiere sido entregada para el fin mencionado.
El propietario del panteón bimestralmente presentará ante las autoridades catastral y fiscal competentes, una relación de los actos o contratos por los que se haya transmitido la posesión de lotes para destinarse a sepulturas en que se indique la fecha y superficie, así como una lista de lotes cuya posesión haya revertido a su favor.