Artículo 113.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados con los mismos.
Artículo 113
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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