Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 117

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 117.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior. Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad. No se pagará el impuesto establecido en esta Sección en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros a l ejercer la opción de compra en los términos del contrato de arrendamiento financiero.

SECCION TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS URBANOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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