Artículo 117.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior. Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad. No se pagará el impuesto establecido en esta Sección en las adquisiciones de inmuebles que hagan los arrendatarios financieros a l ejercer la opción de compra en los términos del contrato de arrendamiento financiero.
SECCION TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS URBANOS