Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 121

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 121.- Este impuesto, se pagará bimestralmente dentro de los cinco días siguientes al bimestre en que se causó, cuando se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente: TARIFA CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales Diarios del Área Geográfica que corresponda

I. Anuncios adosados, pintados, murales, volados, marquesinas, por m2 o fracción. 0.66

II. Estructurales sin iluminación, exterior o interior, mobiliario urbano, autosoportados por m2 o fracción. 1.21

III. Luminosos, de neón, electrónicos, de proyección óptica, computarizados y los que pudieran ser explotados de forma mixta, por m2 o fracción 2.42

IV. Objetos inflables, botargas, pancarteros y carpas publicitarias por día o fracción. 3.63

V. Anuncios colgantes: A). Lonas y mantas, por m2 o fracción, por día. B). Gallardetes o pendones por cada cien unidades o fracción.

0.121

3.63

VII. Distrib ución de volantes, folletos y muestras gratuitas de productos, degustaciones, sonorización y perifoneo, por día. 3.63 Tratándose de las personas físicas y jurídicas colectivas que de manera eventual realicen esta actividad, deberán cumplir con la obligación de pago por el número de días en que se llevó a cabo la publicidad, conforme a la tarifa de este artículo, para lo cual, en caso de que no se señale una cuota diaria, deberán de dividir el monto a pagar bimestral entre 60 y el resultado multiplicarlo por el número de días en los que se efectuó la publicidad, de acuerdo al concepto de que se trate. En este caso, se pagará mediante declaración mensual que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes del mes siguiente. No pagarán este impue sto, aquellos anuncios que promuevan eventos educativos o culturales que no persigan fines de lucro. Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la natural, en su interior o e xterior. SECCION QUINTA

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, JUEGOS Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.