Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 136

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 136.- Por la recepción de los caudales de aguas residuales, de uso doméstico y no doméstico para su tratamiento, los municipios o sus organismos prestadores de servicios, cobrarán los siguientes derechos :

I. Una cantidad equivalente al 51% del monto de los derechos por el suministro de agua potable, cuando el municipio o los organismos prestadores de los servicios proporcionen dicho servicio.

II. Cuando los usuarios sujetos al pago de este derecho se abastezcan de agua potable mediante fuentes distintas a la red municipal, pagarán bimestralmente los derechos conforme a lo siguiente:

A) Para uso doméstico:

TARIFA CUOTA FIJA

USUARIO

GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR BIMESTRE 1 2 3 4

POPULAR 2.6626 2.4047 2.1602 1.9286 RESIDENCIAL MEDIO 8.2916 7.4515 6.6586 5.9024 RESIDENCIAL ALTA 25.3364 22.7845 20.3644 18.0761

B). Para uso no doméstico:

TARIFA

SERVICIO MEDIDO

GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS DEL ÁREA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA POR BIMESTRE

1 2 3 4

CONSUMO BIMESTRAL M3 CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR CUOTA MÍNIMA PARA EL RANGO INFERIOR POR M3 ADICIONAL AL RANGO INFERIOR

0-15 1.8612 1.6020 1.3596 1.1328

15.01 -30 1.8612 0.0240 1.6020 0.0180 1.3596 0.0120 1.1328 0.0096

30.01 -45 2.2212 0.2016 1.8720 0.1740 1.5396 0.1476 1.2768 0.1176

45.01 -60 5.2452 0.2028 4.4820 0.1746 3.7536 0.1486 3.0408 0.1182

60.01 -75 8.2872 0.2208 7.1010 0.1896 5.9820 0.1632 4.8138 0.1236

75.01-100 11.5992 0.2820 9.9450 0.2520 8.4300 0.2100 6.6678 0.1668

100.01-125 18.6492 0.4164 16.2450 0.3600 13.6800 0.3072 10.8378 0.2244

125.01-150 29.0592 0.4404 25.2450 0.3780 21.3600 0.3228 16.4478 0.2256

150.01-300 40.0692 0.4596 34.6950 0.4000 29.4300 0.3432 22.0878 0.2292

300.01-500 109.0092 0.4836 94.6890 0.4200 80.9100 0.3600 56.4678 0.2340

500.01-700 205.7292 0.5076 178.6890 0.4416 152.9100 0.3792 103.2678 0.2376

700.01-1200 307.2492 0.5280 267.0090 0.4560 228.7500 0.3960 150.7878 0.2520

1200.01-1800 571.2492 0.5520 495.0090 0.4680 426.7500 0.4080 276.7878 0.2640 Más de 1800 902.4492 0.5760 775.8090 0.4800 671.5500 0.4200 435.1878 0.2760

III. Derogada. El usuario sujeto al pago de este derecho deberá presentar la declaración o recibo oficial del pago de los consumos de agua potable a conformidad del municipio u organismo prestador del servicio. En el documento que se presente deberá consignarse la cantidad de metros cúbicos consumidos y el importe pagado por estos. Los derechos previstos en este artículo se pagarán en el momento en que se paguen los derechos por el suministro de agua potab le dentro de los plazos que prevé este Código. Las aguas residuales originadas o derivadas de predios dedicados a actividades industriales, descargadas en los sistemas municipales, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas, las disposiciones jurídicas aplicables y serán sujetos al pago de este derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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