Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 137

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 137.- Por la expedición del dictamen de factibilidad de servicios con vigencia hasta de 12 meses para nuevos conjuntos urbanos, subdivisión o lotificaciones para edificaciones en condominio se pagarán dieciocho días de salario mínimo general vigente del área geográfica que le corresponda. En cuanto al tipo de desarrollo se estará a las definiciones establecidas en las leyes de la materia. No pagarán los derechos previstos en este artículo las viviendas de tipo social progresiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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