Artículo 148.- Por la expedición de documentos solicitados en el ejercicio del derecho a la información pública, se pagarán los derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que corres ponda.
I. Por la expedición de copias simples:
A). Por la primera hoja. 0.21
B). Por cada hoja subsecuente. 0.02
II. Por la expedición de copias certificadas:
A). Por la primera hoja. 1.35
B). Por cada hoja subsecuente. 0.07
III. Por la expedición de información por cada disco flexible. 0.17
IV. Para la expedición de información en disco compacto por cada disco.
0.32
Para los supuestos establecidos en las fracciones III y IV, el solicitante podrá proporcionar a la autoridad municipal, el medio en el que requiera le sea entregada la información pública, en cuyo caso no habrá costo que cubrir.