Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 147

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 147.- Por la prestación de los siguientes servicios se pagarán:

TARIFA

CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Diarios Generales Vigentes del Área Geográfica que corresponda.

I. Expedición de copias certificadas:

A). La primera foja. 1.35

B). Foja excedente. 0.07

II. Certificaciones relativas a operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que no causen el impuesto correspondiente. 3.364

III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una. 4.05

IV. Derogada.

V. Constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, así como por las demás certificaciones que se expidan en los términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 1.0 VI. Práctica de auditoria realizada a solicitud de particulares:

A). Hora Auditor.

B). Hora Supervisor.

0.66

1.08

VII. Corrección o rectificación de datos en documentos aportados por el contribuyente. 1.0

Únicamente se pagarán por concepto de los derechos señalados en la fracción III de este artículo un día de salario mínimo general del área geográfica que corresponda, tratándose de regularización de la tenencia de la tierra, mediante programas y campañas promovidas por organismos públicos federales, estatales o municipales creados para tal efecto. No pagarán este derecho las personas jurídicas colectivas de la microindustria que se constituyan en sociedades mercantiles del tipo “Sociedad de Responsabilidad Limitada MI” y que queden inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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