Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 146

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 146.- Para los efectos de esta Sección, se atenderá a la clasificación de municipios contenida en el artículo 119 de este Código.

Sección Cuarta De los Derechos por Servicios Prestados por Autoridades Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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