Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 156

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 156.- Por la evaluación de la prestación del servicio de panteones concesionados, el concesionario pagará por este concepto de las cuotas que resulten de aplicar tres veces más a las que se establecen en las fracciones I, II y IX del artículo anterior. El pago de este derecho se efectuará mensualmente en la tesorería, presentando una relación de las inhumaciones efectuadas el mes anterior.

SECCION NOVENA DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA Y DE SERVICIO PUBLICO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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