Artículo 156.- Por la evaluación de la prestación del servicio de panteones concesionados, el concesionario pagará por este concepto de las cuotas que resulten de aplicar tres veces más a las que se establecen en las fracciones I, II y IX del artículo anterior. El pago de este derecho se efectuará mensualmente en la tesorería, presentando una relación de las inhumaciones efectuadas el mes anterior.
SECCION NOVENA DE LOS DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA Y DE SERVICIO PUBLICO