Artículo 157.- Los conductores de vehículos automotores, que ocupen la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población como estacionamiento, para base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables de termine la autoridad; así como personas físicas y jurídicas colectivas propietarias de establecimientos comerciales o de servicios, que en beneficio de sí o de sus clientes aprovechen los lugares autorizados para estacionarse en la vía pública pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales Diarios Vigentes del Área Geográfica que corresponda.
I. Por cada cajón de estacionamiento de vehículos en la vía pública y lugares de uso común, por cada diez minutos. 0.0240
II. Por el uso como base de taxis en la vía pública, una cuota diaria por cada cajón de estacionamiento. 0.3402
III. Por el uso de la vía pública como estacionamiento diario por periodos de las 8:00 hrs. a las 20 hrs. en beneficio de estable cimientos comerciales o de servicios por cajón determinado. 0.3402 El pago del derecho establecido en la fracción I de este artículo se realizará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que autoricen las autoridades municipales, y dentro del horario que las mismas determinen. En el caso de las fracciones II y III, el pago se realizará durante los diez primeros días de cada mes ante la tesorería municipal que corresponda . Para proceder al cobro de este derecho la autoridad municipal deberá emitir las disposiciones administrativas que delimiten el uso de los cajones de estacionamiento por los que se hayan realizado los pagos de derechos en términos de la fracción II de este artículo, así como propiciar la correcta señalización y uso de la vía pública, de conformidad con el reglamento que para tal fin emita la propia autoridad.