Artículo 159.- Por la expedición o refrendo anual de licencias para vender bebidas alcohólicas al público en botella cerrada, o al copeo en general, en establecimientos comerciales, de servicios o de diversión y espectáculos públicos, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A
Número de Salarios Mínimos Generales Vigentes del Area Geográfica que corresponda TIPO DE ESTABLECIMIENTO CONCEPTO
I. COMERCIAL EXPEDICIÓN REFRENDO ANUAL A). Misceláneas, tiendas de abarrotes, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.
II. DE SERVICIOS
A). Fondas, taquerías, loncherías, cocinas económicas, ostionerías, pizzerías, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12° G.
III. DE DIVERSION Y ESPECTACULOS PUBLICOS.
A). Billares, boliches, con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.
L. en botella cerrada. 28.00 14.00
B). Misceláneas, tiendas de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12° G.
L. en botella cerrada. 56.00 28.00
C). Agencias, depósitos o expendios, bodegas y minisuper con venta de bebidas alcohólicas hasta de 12º G.
L. en botella cerrada. 186.00 140.00
D). Lonjas mercantiles. 100.00 70.00
E). Vinaterías y minisúper, con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12º G.
L. en botella cerrada. 300.00 200.00
F). Bodegas con venta de bebidas alcohólicas mayores de 12º G.
L. en botella cerrada. 500.00 450.00
G). Centros comerciales, tiendas departamentales y supermercados con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. 500.00 450.00
L. 37.00 19.00
B). Cafeterías, restaurantes con venta de bebidas alcohólicas hasta 12° G.
L. 150.00 100.00 C). Fondas, taquerias, loncherías, cocinas económicas, ostionerias, pizzerías, con venta de be bidas alcohólicas al copeo. 200.00 150.00
D). Restaurantes-bar con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 200.00 150.00
E). Bares, cantinas y centros botaneros con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 200.00 150.00
F). Centros cerveceros. 100.00 80.00
G). Pulquerías. 20.00 20.00
H). Pulquerías con venta de cerveza. 60.00 40.00
L. para consumo en el lugar. 93.00 70.00
B). Billares, boliches, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 167.00 121.00
C). Video-bares, restaurantes-bares con pista de baile, cafés-cantantes, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 400.00 350.00
D). Locales destinados a actividades deportivas o culturales, salones de fiestas y jardines para eventos sociales en donde se vendan bebidas alcohólicas en botella abierta o al copeo para consumo en el lugar. 140.00 93.00
E). Salones de baile, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 500.00 450.00
F). Establecimientos o puestos provisionales ubicados en ferias o palenques, con venta de bebidas alcohólicas al copeo. 140.00
G). Establecimientos o puestos provisionales ubicados en bailes, u otros eventos con fines de lucro con venta de bebidas alcohólicas al copeo por evento. 23.00
H). Discotecas, cabarets, centros nocturnos con venta de bebidas alcohólicas al copeo.
900.00 800.00
I). Puestos provisionales ubicados en forma periódica, en centros y campos dep ortivos con venta de bebidas alcohólicas de hasta 12° G.
L. para consumo en el lugar. 24.00 20.00 Cuando por su denominación algún establecimiento no se encuentre comprendido en la clasificación anterior, se ubicará en aquel que por sus característi cas le sea más semejante. Cuando se modifique la licencia, se pagarán diferencias de acuerdo a la modificación. Cuando la expedición de la licencia no se autorice en el primer mes del ejercicio fiscal, el monto de los derechos a pagar se calculará de manera proporcional al mes en que se autorice. El refrendo deberá pagarse dentro de los primeros tres meses de cada año.
SECCION DECIMA PRIMERA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR AUTORIDADES DE SEGURIDAD PUBLICA