Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 160

TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS

Artículo 160.- Derivado de los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, se pagarán por día los siguientes derechos, la vigilancia especial de personal de a pie, que soliciten las personas físicas y jurídicas colectivas.

T A R I F A CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que corresponda.

I. Policía tercero. 3.45

II. Policía segundo. 4.13

III. Policía primero. 4.82

IV. Oficial tercero. 5.45

V. Oficial segundo. 6.21

VI. Oficial primero. 7.17

VII. Segundo comandante. 8.27

VIII. Prime r comandante. 9.64

SECCION DECIMA SEGUNDA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PUBLICO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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