Artículo 163.- Por el servicio de limpia de solares o predios baldíos en zona urbana, la recolección y transporte del producto de la limpia, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
T A R I F A CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Gene rales del Area Geográfica que corresponda.
I. Limpieza de predio por:
A). Desyerbe por m 2 o fracción.
B). Basura por m 2 o fracción.
C). Predios troncosos o pedregosos por m 2 o fracción.
0.078
0.024
0.25
II. Acarreo de los desechos recolectados en el predio:
A). Maleza, por m 3 o fracción.
B). Basura, por m 3 o fracción.
C). Escombro, por m 3 o fracción
D). Troncos o piedras por tonelada o fracción
1.71
2.25
2.25
2.25 El pago se efectuará por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular, o dentro de los 17 días siguientes, cuando la autoridad lo realice, ante la negativa del propietario o poseedor de conservar la limpieza de su predio.