Artículo 164.- Por el transporte de residuos sólidos generados por industrias, comercios y prestadores de servicios, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que corresponda.
I. Por un volumen de hasta 0.2 m3 0.8 II. Por cada m3 de volumen 3.75 El pago de este derecho deberá realizarse por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular. Se consideran residuos sólidos industriales y comerciales, los que así considera el Código Administrativo del Estado de México.