Artículo 169.- Son autoridades en materia de catastro: I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Finanzas.
III. El Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;
IV. El ayuntamiento y el servidor público que éste designe como titular del área de catastro municipal. Las facultades y obligaciones que en materia catastral correspondan a estas autoridades, son aquellas que se encuentran conferidas en los términos de el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.