Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 169

TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Artículo 169.- Son autoridades en materia de catastro: I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario de Finanzas.

III. El Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;

IV. El ayuntamiento y el servidor público que éste designe como titular del área de catastro municipal. Las facultades y obligaciones que en materia catastral correspondan a estas autoridades, son aquellas que se encuentran conferidas en los términos de el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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