Artículo 170.- Además de las atribuciones que otros ordenamientos le confieran en materia de información e investigación catastral, el IGECEM tendrá las siguientes:
I. Establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar su cumplimiento, en términos de el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
II. Autorizar los formatos aplicables en materia catastral.
III. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral del Estado.
IV. Practicar estudios de valores unitarios comerciales de suelo en el territorio del Estado.
V. Practicar avalúos catastrales y comerciales de inmuebles, levantamientos topográficos y verificar los avalúos catastrales practicados por los especialistas en valuación inmobiliaria registrados en el IGECEM.
VI. Integrar la información geográfica y catastral del Estado y de los Municipios.
VII. Proporcionar asesoría técnica y capacitación en materia de catastro e integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, a quién se lo solicite.
VIII. Diagnosticar que la actividad catastral a cargo de los ayuntamientos se realice en los términos de este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IX. Asumir mediante convenio algunas de las funciones catastrales conferi das en este título al ayuntamiento, cuando se considere procedente y medie solicitud.
X. Establecer conjuntamente con las autoridades catastrales municipales los lineamientos de coordinación y participación catastral conforme a lo establecido en el Reglamento correspondiente.
XI. Revisar para emitir opinión técnica respecto de las propuestas de modificación a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones presentadas por el Ayuntamiento, a efecto de que cumplan con los términos de este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Expedir las constancias o certificaciones en materia catastral, que no sean competencia del ayuntamiento.
XIII. Coadyuvar con las autoridades administrativas competentes en la integración de los padrones de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, así como practicar los avalúos de dichos inmuebles cuando se adquieran, graven o enajenen.
XIV. Practicar el avalúo de los inmuebles vacantes que sean adjudicados al Gobierno del Estado .
XV. Establecer la clasificación de la información catastral para el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.