Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 174 BIS

TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Artículo 174 Bis.- El Ayuntamiento enviará al IGECEM la información actualizada de los registros gráfico y alfanumérico, dentro de los primeros diez días posteriores al mes de que se informe, para efectos de integrar y actualizar el padrón catastral del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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