Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 174

TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Artículo 174.- El IGECEM emitirá la normatividad para la elaboración de la representación gráfica, que permita la localización geográfica e identificación de los inmuebles. Los límites municipales y estatales, representados en los registros gráficos del IGECEM, son de carácter administrativo, por lo tanto no generan derechos para el o los territorios de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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