Artículo 173.- El IGECEM y el Ayuntamiento, a costa del interesado, previa solicitud por escrito en la que acredite su interés jurídico o legítimo, podrán expedir certificaciones o constancias de información catastral que obren en sus archivos o en el padrón catastral, en la materia de su competencia.
Artículo 173
TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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