Artículo 18.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a las personas, incluidas las asociaciones en participación las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones. Las demás disposiciones fiscales se de berán aplicar mediante cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán las disposiciones del derecho común vigente en el Estado, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza jurídica del derecho fiscal.
Artículo 18
TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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