Artículo 192.- Los valores unitarios de suelo y de construcciones se determinarán por la unidad de medida que establecen las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y que forman parte de este Código.
Artículo 192
TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO CUARTO DE LAS TABLAS DE VALOR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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