Artículo 194.- Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones; se integrarán como sigue: En la Tabla de Valores Unitarios de Suelo se identifican el nombre y código del municipio; el número de la zona catastral; el número de la manzana catastral, el código y tipo del área homogénea; el frente, fondo y área base determinados para el área homogénea; y el valor unitario. Cuando existan bandas de valor, se identifican además, el nombre de la vialidad y el código de la banda. En la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, se identifican el código de la tipología, el uso, la clase y la categoría; la unidad de medida y el correlativo valor unitario.
SECCION SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LAS TABLAS DE VALOR