Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 197

TITULO QUINTO DEL CATASTRO · CAPITULO CUARTO DE LAS TABLAS DE VALOR

Artículo 197.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles para efectos de la valuación catastral, se sujetarán a lo dispuesto por este Título, su reglamento y en el Manual Catastral, a los criterios de clasificación de áreas homogéneas y tipologías de construcción; y a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Periódico Oficial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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