Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 216-B

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES ESTATALES PARA OBRAS DE IMPACTO VIAL

Artículo 216-B.- Para determinar el monto de la aportación para obras de impacto vial que deba cubrir e l contribuyente, se multiplicará el número de cajones de estacionamiento requeridos para el inmueble, por el del factor de mitigación de impacto vial y este producto se multiplicará por el factor de uso de suelo. Sólo para efectos de este capítulo, el número de cajones de estacionamiento requeridos para el inmueble por cada metro cuadrado de construcción o características de uso, se establecerá ubicando el rango correspondiente de la tabla del artículo 216-D, tomando en cuenta el uso general de suelo y el uso específico. El factor de mitigación de impacto vial se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo que potencialmente hará uso del inmueble como sigue:

TIPO DE VEHÍCULO FACTOR DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL

A. Automóvil, camioneta, pickup $599

B. Autobuses, microbuses y similares hasta con cuatro ejes $845

C. Camiones de carga de dos hasta seis ejes $1,280

D. Combinación de un tracto-camión con semiremolque y/o remolque $1,050 El factor de uso de suelo se aplicará ubicando el rango correspondiente de la tabla del artículo 216-D, tomando en cuenta el uso general de suelo, el uso específico de suelo y la zona que corresponda al municipio en que se localice el inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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