Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 216-A

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES ESTATALES PARA OBRAS DE IMPACTO VIAL

Artículo 216-A.- Están obligadas al pago de Aportaciones para Obras de Impacto Vial, las personas físicas o jurídicas colectivas, que en términos del Código Administrativo del Estado de México requieran dictamen de impacto regional, en territorio del Estado construyan, amplíen y/o modifiquen el uso o aprovechamiento de bienes inmuebles, con un uso de suelo industrial, comercial o de servicios, o pa ra conjuntos urbanos habitacionales, debidamente autorizados y que regionalmente se vean beneficiados con las obras a que se refiere el artículo 216-H.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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