Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 216

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 216.- Las aportaciones notificadas a cargo de los beneficiarios, tendrán el carácter de crédito fiscal, deberán ser enteradas en la oficina recaudadora correspondiente y en caso de incumplimiento serán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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