Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 215

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 215.- Hecha la publicación, la autoridad fiscal con apoyo del consejo de aportadores, notificará personalmente a los beneficiarios lo siguiente:

I. El monto de la aportación individual.

II. El descuento que por pago anticipado determine la autoridad fiscal.

III. El plazo y forma en que se debe rá efectuar el pago. El documento de notificación deberá contener la misma información de la publicación realizada en el Periódico Oficial correspondiente y cumplirá con las formalidades que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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