Artículo 215.- Hecha la publicación, la autoridad fiscal con apoyo del consejo de aportadores, notificará personalmente a los beneficiarios lo siguiente:
I. El monto de la aportación individual.
II. El descuento que por pago anticipado determine la autoridad fiscal.
III. El plazo y forma en que se debe rá efectuar el pago. El documento de notificación deberá contener la misma información de la publicación realizada en el Periódico Oficial correspondiente y cumplirá con las formalidades que establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.