Artículo 214.- Aprobado el proyecto, se darán a conocer a los beneficiarios las determinaciones a que se refiere el artículo 206 de este Código, mismas que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial, en un plazo que no deberá exceder de veinte días siguientes a la aprobación definitiva del proyecto.
Artículo 214
TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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