Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 213

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 213.- Cuando la obra o la acción no se esté realizando conforme a las especificaciones aprobadas, el consejo de aportadores podrá presentar por escrito sus observaciones ante la autoridad coordinadora de la obra o acción, para que ésta tome las medidas correctivas correspondientes en un plazo no mayor de diez días contados a partir de que tenga conocimiento. Si de la aplicación de las medidas correctivas recomendadas, resultare un costo adicional, éste no impactará en el pago de las aportaciones individuales. Si la obra o acción no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento.

SECCION CUARTA DE LA FORMA DE PAGO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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