Artículo 212.- Los trabajos para la ejecución de la obra o acción, se iniciarán en la fecha en que acuerden el consejo de aportadores y la autoridad coordinadora.
Artículo 212
TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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