Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 212

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 212.- Los trabajos para la ejecución de la obra o acción, se iniciarán en la fecha en que acuerden el consejo de aportadores y la autoridad coordinadora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.