Artículo 211.- Al consejo de aportadores se hará entrega de la información relativa a la obra o acción para su promoción y difusión, y se les concederá el plazo de veinte días, para que por escrito hagan saber sus observaciones o recomendaciones a la autoridad responsable de la coordinación de la obra pública o acción y para que apruebe la realización del proyecto. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el consejo de aportadores presente observación alguna a la autoridad responsable, se entenderá su aprobación tácita en los términos del proyecto.
Artículo 211
TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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