Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 206

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 206.- La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de beneficio social por aportaciones deberá:

I. Elaborar los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción.

II. Determinar el área de beneficio.

III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción.

IV. Determinar la aportación global a cargo de los beneficiarios.

V. Definir los elementos que servirán de base para determinar la aportación individual que corresponda a cada beneficiario.

VI. Establecer el procedimiento para el cálculo de las aportaciones individuales que deben cubrir los beneficiarios.

VII. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación de sus representantes. Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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