Artículo 207.- Para determinar la aportación individual que deben pagar los beneficiarios, se tomará en cuenta la calidad de la obra, el mayor o menor beneficio particular que el aportador o su inmueble obtenga de la realización de la obra pública o acción de beneficio social, aplicando técnicamente ponderaciones con uno o más de los siguientes indicadores y elementos de cálculo:
I. La distancia que exista entre los inmuebles y la obra pública o acción de beneficio social.
II. Uso y tipo de suelo.
III. Uso y clase de construcción.
IV. La superficie de terreno.
V. La superficie de construcción.
VI. La longitud de frente del predio a la vía pública.
VII. El valor catastral del inmueble.
VIII. Cualquier otro indicador o elemento que aprueben los representantes de los beneficiarios. Los beneficiarios podrán acordar que la aportación global se distribuya aplicando cuotas unitarias por aportador. En el caso de condominios, los propietarios o poseedores pagarán las aportaciones determinadas por las partes alícuotas que les correspondan de las áreas comunes.