Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 208

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Artículo 208.- Una vez definido lo que establecen los dos artículos anteriores, la autoridad que coordine la obra o acción, solicitará a los representantes de los beneficiarios convocar a sus representados a una reunión informativa, en la que se darán a conocer las especificaciones señaladas en la misma. Si en la reunión infor mativa está presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores. En el caso de que transcurridos treinta minutos después de la hora señalada no esté presente más del 50% de los beneficiarios, se integrará el consejo de aportadores con quienes estén presentes, mediante votación directa y por acuerdo de mayoría, que se harán constar en el acta motivo de la reunión, firmada por los asistentes, siempre y cuando éstos no representen menos del 35%. En el caso de que no se reúna el 35% de los beneficiarios a que se refiere el párrafo que antecede, se convocará a una nueva reunión dentro de los tres días siguientes en la cual se integrará el consejo mediante votación directa y por acuerdo de la mayoría de los beneficiarios presentes, quienes suscribirán acta circunstanciada, debiéndose publicar el acuerdo de integración en el periódico oficial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.