Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 216-F

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPITULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES ESTATALES PARA OBRAS DE IMPACTO VIAL

Artículo 216-F.- Estas Aportaciones para Obras de Impacto Vial deberán pagarse dentro de los diecisiete días siguientes al inicio de la vigencia de la primera licencia o primer permiso municipal de construcción, salvo que cualquiera de dichos documentos se hubiesen notificado o entregado en fecha posterior, caso en el cual, se tomará esta última fecha para el cómputo del plazo para el pago, salvo que el inicio de la construcción, modificación o ampliación se realice en fecha posterior, caso en el cual se estará a lo establecido en el segundo párrafo de este artículo, debiendo enterarlas mediante declaración en la forma oficial aprobada, o convenirse el pago diferido o en parcialidades, con otorgamiento de la garantía del interés fiscal conjuntamente con la solicitud de autorización, mismas que se deberán presentar dentro del plazo citado. Para el caso de no iniciar la obra de manera simultánea o inmediata a la entrega de la licencia o permiso, se tomará la fecha de inicio de la obra como el inicio del plazo de los 17 días para el pago de la aportación. La fecha de inicio no podrá ser superior a la conclusión de la vigencia de la licencia o permiso. En todo caso, deberá de verificarse el inicio de la obra con el acta de inspección que levante la autoridad municipal, en éstos supuestos, el término para realizar el pago, contará a partir de la fecha de inicio de obra que se haga constar en dicha acta. Las aportaciones de mejoras para obras de impacto vial, serán recibidas en obra para infraestructura vial cuando ésta se ubique en el territorio del municipio o municipios en que se hubiere dado el hecho generador, o bien, en de pósito al fideicomiso de aportaciones para obras de impacto vial, de ser convenido previamente por la Secretaría de Comunicaciones y el municipio o municipios afectados. Para el caso de que la Secretaría de Comunicaciones y el municipio o municipios involucrados, convengan el depósito del importe correspondiente a la aportación de mejoras, se procederá conforme señala el primer párrafo del presente artículo; si se conviene la recepción del importe a través de obra pública, la misma deberá ser realizada por el contribuyente en el territorio del municipio o municipios que de lugar a la causación de la aportación de mejoras para obras de impacto vial, en los términos que señale al efecto el Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, bajo la supervisión coordinada de la Secretaría de Comunicaciones y el municipio o municipios respectivos, debiéndose realizar la entrega a la dependencia, organismo descentralizado o municipio correspondiente. En caso de que los ingresos generados por las aportaciones de mejoras para obras de impacto vial, se hayan pagado y no exista convenio para su destino, se depositarán en el fideicomiso en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su recepción, informándose al municipio o municipios correspo ndientes en el mismo plazo. A fin de dar seguimiento a la aplicación de estos recursos, se constituirá el Comité de Control y Vigilancia de las Aportaciones para Obras de Impacto Vial, que estará integrado por:

I.- Un representante del Poder Legislativo;

II.- Un representante de la Secretaría de Comunicaciones;

III.- Un representante de la Secretaría de Finanzas.

IV.- Dos representantes de los municipios de la entidad, que serán designados anualmente en el seno del Instituto Hacendario del Estado de México, debiendo ser municipios en los cuales se genere la aportación. Este Comité será presidido por el representante de la Secretaría de Comunicaciones y tendrá, entre otras funciones, las siguientes:

I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por estas aportaciones;

II. Vigilar el debido cumplimiento de los convenios que celebren la Secretaría de Comunicaciones con el municipio o los municipios involucrados, en los que se acuerden las obras que se deberán llevar a cabo en la zona de impacto vial;

III. Vigilar el comportamiento de estas aportaciones de impacto vial y sus repercusiones y resultados.

IV. Vigilar que el ingreso que se obtenga por estas aportaciones se destine a la realización de obras para infraestructura vial en el territorio del o los municipios en que se hubieren causado.

V. Vigilar que las obras que se reciban como pago de estas aportaciones se ubiquen en el territorio del municipio o los municipios en que se hubieren causado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.