Artículo 216-G.- No se pagarán las aportaciones para obr as de impacto vial por:
I. Los conjuntos urbanos habitacionales de tipo social progresivo.
II. Las construcciones, ampliaciones y naves al interior de conjuntos urbanos y parques industriales debidamente autorizados.
III. Las subdivisiones y fusiones de predios sin construcción ni aprovechamiento de uso.
IV. Los orfanatorios, asilos de ancianos e indigentes y albergues.
V. La extracción de minerales metálicos y no metálicos.
VI. Los inmuebles para captación y distribución de agua, diques, presas, repr esas, canales, arroyos, ríos, tratamiento, conducción y distribución de agua, operación de plantas potabilizadoras, plantas de tratamiento de aguas negras, lagunas de oxidación, de control y de regulación, zonas de transferencia de basura y rellenos sanitarios, así como estaciones y subestaciones eléctricas.
VII. Los inmuebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o piscícolas.
VIII. Los estacionamientos, terminales de autobuses urbanos y foráneos, torres o sitios celulares denominados radiobases.