Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 216-K

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPÍTULO TERCERO DE LAS APORTACIONES POR SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 216-K.- El fideicomiso constituido al efecto contará con un Comité Técnico, que deberá estar integrado con un representante de:

I. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

II. La Secretaría de Finanzas;

III. La Secretaría del Medio Ambiente;

IV. La Secretaría del Agua y Obra Pública;

V. El organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Protectora de Bosques del Estado de México;

VI. El organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Comisión del Agua del Estado de México;

VII. Los organismos públicos descentralizados municipales prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

VIII. Los municipios que no cuentan con organismo descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

IX. El órgano de control interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario; y

X. El órgano desconcentrado de carácter federal denominado Comisión Nacional Forestal. El representante de los organismos públicos descentralizados municipales prestadores de los servicios de suministro de agua potable, y el de los municipios, serán elegidos por mayoría antes del 15 de febrero de cada ejercicio fiscal, de entre sus pares presentes, en sesión del Comité Técnico a la que convocará el Presidente del mismo, y durarán en su cargo un año calendario, pudiendo ser reelectos hasta en dos ocasiones, y tendrán la obligación de informar inmediatamente a sus representados los acuerdos y decisiones tomados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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