Artículo 216-L.- El Comité será presidido por el representante de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, y tendrá al menos las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por concepto de estas aportaciones;
II. Vigilar el cumplimiento de los contratos de adhesión que se suscriban por los beneficiarios del fideicomiso referido en el artículo 216-K del Código, mediante los cuales cada beneficiario se obligue a cumplir con las obligaciones determinadas en las reglas del fideicomiso, a cambio de recibir los beneficios a que se refiere el artículo 216 -N del Código;
III. Entregar a la Legislatura la información que esta requiera respecto de los ingresos obtenidos por concepto de estas aportaciones, y
IV. Vigilar el comportamiento de estas aportaciones de mejoras, su impacto y repercusiones.