Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 216-L

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPÍTULO TERCERO DE LAS APORTACIONES POR SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 216-L.- El Comité será presidido por el representante de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, y tendrá al menos las siguientes funciones:

I. Dar seguimiento al ingreso que se obtenga por concepto de estas aportaciones;

II. Vigilar el cumplimiento de los contratos de adhesión que se suscriban por los beneficiarios del fideicomiso referido en el artículo 216-K del Código, mediante los cuales cada beneficiario se obligue a cumplir con las obligaciones determinadas en las reglas del fideicomiso, a cambio de recibir los beneficios a que se refiere el artículo 216 -N del Código;

III. Entregar a la Legislatura la información que esta requiera respecto de los ingresos obtenidos por concepto de estas aportaciones, y

IV. Vigilar el comportamiento de estas aportaciones de mejoras, su impacto y repercusiones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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