Artículo 216-N.- El incentivo previsto en el artículo 216-L, consistirá en un pago anual por cada hectárea de superfici e boscosa, pago que se realizará en todos los casos por instrucciones expresas del Comité Técnico con cargo al patrimonio del fideicomiso de aportaciones de mejoras por servicios ambientales y hasta donde éste baste y alcance, y que deberá revisarse para cada ejercicio fiscal determinando en su caso la necesidad de su actualización.
Artículo 216-Ñ.- En el caso de propietarios o poseedores de predios que se registren ante el fideicomiso, y se demuestre que fueron superficies boscosas y que actualmente no se encuentren cultivados o estén destinados a cultivos de temporal de muy bajo rendimiento, el incentivo del primer año consistirá en la entrega de plantas para reforestar el predio correspondiente y en los años subsecuentes podrán hacerse acreedores al ince ntivo referido en el artículo anterior.