Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 217

TITULO SEXTO DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS · CAPÍTULO TERCERO DE LAS APORTACIONES POR SERVICIOS AMBIENTALES

Artículo 217.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto:

I. Regular el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios.

II. Establecer las bases de cálculo para la distribución a los municipios de los ingresos derivados de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria.

III. Distribuir entre los municipios los ingresos derivados de la Coordinación Hacendaria.

IV. Establecer las bases de colaboración administrativa.

V. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Instituto Hacendario del Estado de México.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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