Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 218

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO PRIMERO DEL SISTEMA DE COORDINACION HACENDARIA

Artículo 218.- El Gobernador por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones:

I. Registro de contribuyentes.

II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios.

III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales.

IV. Asistencia al contribuyente.

V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades.

VI. Aplicación y condonación de multas.

VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática.

IX. Tramitación y resolución del recurso administrativo de inconformidad.

X. Intervención e n el juicio administrativo.

XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación y control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio o en materia de g asto público.

XII. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores, relacionadas con la materia hacendaria.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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