Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria serán equivalentes a:
I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal.
A). El 100% del fondo de fomento municipal
B). El 20% del fondo general de participaciones.
C). El 50% de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización.
D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.
E). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos.
F). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. G). El 50% del fondo de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos.
H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.
A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos automotores.
B). El 35% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.
C). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.
D). El 100% de la recaudación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente a los trabajadores de los municipios, así como de sus organismos públicos descentralizados y fideicomisos.