Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 219

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO SEGUNDO DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS

Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria serán equivalentes a:

I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal.

A). El 100% del fondo de fomento municipal

B). El 20% del fondo general de participaciones.

C). El 50% de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización.

D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios.

E). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre automóviles nuevos.

F). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. G). El 50% del fondo de compensación del impuesto sobre automóviles nuevos.

H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal.

A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos automotores.

B). El 35% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados.

C). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.

D). El 100% de la recaudación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente a los trabajadores de los municipios, así como de sus organismos públicos descentralizados y fideicomisos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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