Artículo 221.- A las participaciones e incentivos federales derivados de los convenios a que se refieren los incisos A), B), D), E), F) y G) de la fracción I del artículo 219 de este Código, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B) y C) de la fracción II del mismo artículo, se les denominará la Recaudación Estatal Participable. La Recaudación Estatal Participable se distribuirá conforme a la fórmula siguiente: P i,t = P i,t-1 (1+p t-1 ) + [R t - R t-1 (1+p t-1 )] (0.7C1 i,t + 0.3C2 i,t ) C1 i,t = n i /N C2 i,t = IM i,t-1 / ?IM i,t-1
Donde: “R t ” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año en que se efectúa el cálculo. “R t-1 ” es la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año inmediato anterior al que se efectúa el cálculo. “C1 i,t ” y “C2 i,t ” son los coeficientes de distribución de la Recaudación Estatal Participable del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo. “P i,t ” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo. “P i,t-1 ” es la participación de la Recaudación Estatal Participable a que se refiere este artículo que el m unicipio i recibió en el año inmediato anterior al que se realiza el cálculo. “n i ” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para el municipio i. “N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios del Estado de México. “p t-1 ” es la inflación anual del año inmediato anterior al que se realiza el cálculo, medida a partir del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México o la Institución que lo sustituya en la medición de dicho índice. “IM i,t-1 ” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje del municipio i contenida en la última cuenta pública oficial con que cuente el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México al mes de diciembre del año para el que se efectúa el cálculo. “?IM i,t-1 ” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable y Drenaje de todos los municipios del Estado de México contenida en las cuentas públicas oficiales mencionadas en el párrafo anterior. La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo la Recaudación Estatal Participable sea inferior a la observada en el año inmediato anterior, aplicándole a esta última la inflación anual registrada en dicho ejercicio fiscal. En dicho supuesto, la distribución de la Recaudación Estatal Participable se realizará en la misma proporción que cada municipio haya recibido en el año inmediato anterior. La Secretaría deberá publicar las reglas para la asignación de las participaciones federales y estatales a los municipios, las cuales deberán contener las definiciones de los conceptos referidos en este Código a través del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en Internet. Las participaciones a favor de los municipios a que se refiere el inciso C) fracción I del artículo 219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización, se distribuirán atendiendo a la recaudación registrada e informada por cada municipio en el ejercicio fiscal en que entró en vigor la coordinación en materia de derechos entre los Gobiernos del Estado y el Federal, por los conceptos que con motivo de dicha coordinación se dejaron de causar y cobrar.