Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 222

TITULO SEPTIMO DE LA COORDINACION HACENDARIA · CAPITULO SEGUNDO DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS

Artículo 222.- En caso de no contar con la información a que se refiere el artículo 221 del presente Código, la Secretaría practicará la estimación que considere conveniente. La Secretaría podrá realizar ajustes en las participaciones provisionales cuando haya modificaciones en las variables que las determinan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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