Artículo 224.- Las participaciones federales e incentivos federales derivados de convenios, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal que correspondan a los Municipios, de los fondos a los que se refiere este Título, se calcularán para cada ejercicio fiscal.
La Secretaría, una vez ide ntificada la asignación mensual que le corresponda a la Entidad de los mencionados fondos, determinará la participación mensual que le corresponda a cada municipio.
La liquidación y el cálculo definitivo de los ingresos a que hace referencia el artículo 219 de este Código y el ajuste respectivo, se realizarán y aplicaran en el transcurso de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta las cantidades que se hubieran afectado provisionalmente. El régimen de participaciones e incentivos federales derivados de convenios para los municipios en ingresos federales podrá ser modificado, ajustado o adaptado por el Gobernador, en consonancia con las modificaciones que, en su caso, se establezcan para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del Código se distribuirán a los municipios de la siguiente manera:
I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en el año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado. Derogado.